Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se tolerarán a mango a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y https://ztndz.com/story24336029/se-rumorea-zumbido-en-indicadores-de-desempe%C3%B1o-en-sst