En el Ecuador según la norma del código de procedimiento integral penal se denomina Crimen cuando una persona mata a otra, teniendo Ganadorí una aprobación con pena privativa de decisión de veintidós a veintiséis abriles, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de crimen, https://avvocatopenaleitaliano.com/penalista-arresto-gland-svizzera.html